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Publicado el 05/26/2006 07:54 AM EST
Empezamos el 5to. Año
Bueno, como lo prometimos hace unas semanas, hemos “repensado” el periódico. Después de un cuidadoso análisis estamos realizando algunos cambios pensando en nuestros lectores. Algunos detalles en diseño para facilitar la lectura, la nueva sección Vida Latina, –más dinámica y con un formato como suplemento al periódico–, al igual que una mejor impresión, el cambio de día para salir a circulación más hacia el fin de semana y una nuevo programa de repartición casa a casa inicialmente en Tampa, son las nuevas sorpresas de 7DÍAS. Estos cambios irán de la mano de algunas novedades periodísticas que empezarán a ver en las próximas semanas. Así comenzamos nuestro 5to. Año mirando al futuro.

LA PROPUESTA
A la redacción de 7DÍAS han llegado varias propuestas de líderes locales y algunos lectores sobre la reforma inmigratoria que cursa en este momento en el Senado, nos hemos puesto en la labor de sintetizar las diferentes alternativas y establecer una que a nuestro juicio podría ser la ideal. Hay que tener en cuenta que como nos los expresaron varios lectores, la propuesta debe ser comprensiva, pero justa con aquellos que han llegado legalmente al país y que han tenido que esperar por una solución.
Puede que no sea totalmente favorable a los trabajadores indocumentados, pero sí es realista teniendo en cuenta lo que quiere la comunidad americana.
Nos gustaría recibir sus comentarios sobre ésta que como hemos dicho partió de ustedes y de personas que buscan una solución al problema de nuestra comunidad.

PROPUESTA PARA LA REFORMA INMIGRATORIA
1. Todo empleador podrá legalizar a sus trabajadores que no posean documentos ante el Departamento de Labor. El empleador pagará una sanción de $1000 por cada 10 trabajadores legalizados. Cada trabajador pagará una sanción de $1000. El trabajador recibirá un permiso de trabajo con una duración de dos años a partir de su registro en la oficina de trabajo.
2. El permiso de trabajo autoriza al trabajador a permanecer en el país por el término de dos años renovables hasta por dos períodos y tendrá el costo establecido por el servicio de inmigración para estos servicios. Para la renovación el trabajador deberá presentar el pago de impuestos de los dos años anteriores a la solicitud de renovación, certificación de trabajo donde conste que ha estado empleado por lo menos un 60 por ciento del tiempo del período y se estudiarán sus antecedentes penales. El trabajador no debe haber cometido más de dos ofensas menores durante los dos años. Cometer una ofensa mayor, dará por revocado el permiso de trabajo y sus privilegios.
3. Después de las 2 renovaciones el trabajador podrá solicitar su cambio de estatus a residente permanente de acuerdo a las disposiciones establecidas, si en el período de 6 años no ha cometido más de dos ofensas menores, y deberá presentar un examen de conocimiento básico del idioma y 20 horas de curso sobre la historia del país.
4. El permiso de trabajo permitirá al trabajador laborar en cualquier empresa que requiera sus servicios, solicitar un documento de seguro social para él, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años. El documento para su cónyuge y sus hijos menores será de acompañante y no de trabajo. Para cambiar su estatus se deberá solicitar el cambio del mismo ante el departamento de labor.
5. Como residente permanente el trabajador podrá solicitar la ciudadanía 5 años después de conformidad con la legislación establecida por el servicio de inmigración.
6. Se establecen cupos anuales que permitirán a las empresas solicitar la contratación de trabajadores invitados por un período de tres años renovables hasta por dos períodos. Después de las 2 renovaciones el trabajador podrá solicitar su cambio de estatus a residente permanente de acuerdo a las disposiciones establecidas, si en el período de 9 años no ha cometido más de dos ofensas menores, y deberá presentar un examen de conocimiento básico del idioma y 20 horas de curso sobre la historia del país.
7. Luego de 5 años el trabajador invitado podrá solicitar la ciudadanía de conformidad con la legislación establecida por el servicio de inmigración.
8. Los hijos menores de 18 años de los trabajadores con permiso de trabajo que registren un GPA escolar superior a 3.5 por tres años consecutivos o 4.0 por dos años, podrán solicitar su cambio de estatus a residencia permanente de conformidad con la legislación establecida por el servicio de inmigración.
9. Los familiares de los trabajadores con permiso laboral mayores de 65 años que residan en el país sin documentos al momento de esta ley recibirán permiso de acompañante.
10. A partir de la fecha de expedida la ley toda empresa o persona que contrate trabajadores sin permiso de trabajo será sancionada económicamente y su representante legal o la persona que lo haga cumplirá 6 meses de cárcel por cada trabajador que labore sin autorización legal. La reincidencia dará como resultado el cierre de la empresa y cárcel de 2 años por cada trabajador contratado sin autorización legal.
11. Toda persona que no se acoja a la legalización o que se quede en el país más allá del tiempo establecido del permiso de trabajo o del permiso de trabajador invitado, será deportada y pagará una sanción de 10 años antes de poder solicitar nuevamente su ingreso al país. Su reincidencia será penalizada con cárcel de 5 años para la primera vez y 10 años para las sucesivas.
12. A partir de la fecha será requerido el número de seguro social para la prestación de todos los servicios de salud, educación, recreación, etc.


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